En el panorama inmobiliario español, el tema de las viviendas vacías está adquiriendo un protagonismo cada vez mayor. Las propiedades residenciales desocupadas durante un período prolongado pueden estar sujetas a un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, lo que puede tener un enorme impacto tanto en el mercado como en la política habitacional del país.
En este artículo, Xperiend explora en detalle la definición de vivienda vacía en España y las implicaciones legales y económicas que rodean esta situación de acuerdo a la nueva Ley de Vivienda promulgada este año, desde las excepciones contempladas por la normativa hasta las consecuencias que podría tener en el mercado inmobiliario.
¿Qué se considera una vivienda vacía en España?
En España, el concepto de vivienda vacía se refiere a una propiedad residencial que se mantiene desocupada por un período de más de dos años. Según el criterio del gobierno español, una vivienda vacía es aquella que no ha sido habitada ni destinada a ningún uso residencial por este lapso de tiempo.
Esta definición tiene implicaciones en el contexto de la política habitacional, ya que lo que busca es fomentar la ocupación y el uso de las propiedades para mitigar la escasez habitacional, especialmente en las grandes ciudades.
¿Cuántas viviendas vacías hay en España?
El Censo de Población de Viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) revela que hay más de 3,83 millones de viviendas vacías en España, es decir, el 14,4% de todo el parque español. La mayor proporción de estas propiedades se encuentran en municipios pequeños con menos de 10.000 habitantes, mientras que las ciudades con más de 250.000 habitantes solo contienen el 10,5% del total de propiedades deshabitadas.
No obstante, en cuanto a números absolutos, los municipios con más propiedades vacías son Madrid, Barcelona y Valencia. En el caso de Andalucía, las ciudades con mayor desocupación son Sevilla (24.695), Marbella (20.011) y Málaga (16.638). En total, en la Comunidad se han registrado 641.437 casas deshabitadas, lo que la convierte en la primera comunidad en número de residencias vacías.

¿Cuáles son las razones?
La principal razón de esta situación es el miedo. Hay una prevalente sensación de incertidumbre en el ámbito legal en este momento, especialmente después de que se aprobó la Nueva Ley de Vivienda. A esto se le suman los prolongados y costosos procedimientos necesarios para recuperar una propiedad en situación de incumplimiento.
Estas circunstancias están incentivando el cierre de muchas viviendas que permanecen sin ser alquiladas o vendidas. Para solucionar este problema es necesario aportar una mayor seguridad jurídica e implementar mejores medidas fiscales. De esta manera se podría incentivar su reintegración al mercado en lugar de sancionar a los propietarios por mantener sus inmuebles desocupados, como pretende la nueva Ley de Vivienda a través del recargo del IBI a viviendas vacías.
Nuevo impuesto a las viviendas vacías: ¿cuánto hay que pagar?
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La actual Ley de Vivienda incluye una nueva sanción para los propietarios de bienes residenciales deshabitados a través de un recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que podrá alcanzar hasta un 150% en los casos más extremos.
La nueva legislación permitirá a los municipios imponer un recargo de un 50% sobre el monto del IBI a los dueños de propiedades residenciales que se encuentren inhabitadas durante un lapso superior a dos años sin causa justificada. Este porcentaje aumentaría al 100% si la vivienda permanece vacía durante más de tres años, y al 150% si el propietario tiene dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo municipio.
¿Cuáles son las causas justificadas para viviendas vacías?
La nueva normativa también contempla determinadas excepciones que permiten que la vivienda permanezca desocupada si están respaldadas por causas justificadas, en cuyo caso no se aumentará el pago del impuesto.
Estas causas justificadas podrán ser las siguientes:
- Traslado temporal por razones laborales o de formación
- Cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social
- Inmuebles destinados a uso como segunda residencia, siendo 4 años el tiempo máximo de desocupación continuada permitida
- Inmuebles sujetos a actuaciones de obras o rehabilitación
- Si el inmueble está siendo objeto de litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su ocupación
- Inmuebles cuyos titulares ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.

Consecuencias
Aunque lo que se busca con este impuesto a las viviendas vacías es ampliar la oferta y disponibilidad de residencias de manera masiva, lo cierto es que la nueva normativa no lograría los efectos deseados. La razón es que el porcentaje de propietarios afectados constituiría una minoría muy reducida, como apunta María Matos, Directora de Estudios y portavoz de Fotocasa.
En efecto, cerca del 60% de la población española tiene alguna propiedad residencial, pero solo el 3% de ellos tiene alguna casa vacía y no todas tienen más de dos años desocupadas, por lo que los dueños no se verán afectados por la nueva normativa. En concreto, solo el 5% de las personas que tienen una propiedad residencial deshabitada en España tendrán que abonar el recargo del IBI.
Por otro lado, es posible que el nuevo impuesto produzca un efecto contraproducente, ya que podría fomentar un “clima de desconfianza frente a la administración”, que es precisamente lo contrario a lo que se necesita para ampliar la oferta. En este contexto, la opción más idónea es proporcionar una mayor seguridad jurídica que mitigue las principales inquietudes de los propietarios.
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